III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos NORA FRIAS DE BIANCHI y RAFAEL BIANCHI DE LIMA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-2.942.187 y V-1.755.013, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído en fecha 25 de Octubre de 1.967 por ante el Juzgado Cuarto de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, según Acta N° 121 del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente