- III -
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos ENRIQUE JUNIOR AROCHA PINTO y MARÍA LAURA MORALES RODRÍGUEZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil ocho (2.008), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 2.008, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 029, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2.008.
Asimismo, con respecto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal ac.....