este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: INGRID MISLALLY CAMICO CHIRINOS y ABRAHAM GREGORIO PRADO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº 10.921.677, 9.814.231, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 21/08/1993 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas, según acta 136, de esa misma fecha.