PRIMERO: LA NULIDAD, de lo actuando en el presente proceso, por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de la admisión e instrucción de la solicitud de interdicción del ciudadano LINO ANTONIO SOJO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.051.627, seguido por ante el referido juzgado, por el abogado PEDRO DAVID GONZALEZ LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN EMILIA SOJO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.008.838.
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, SE REPONE, la causa al estado de que sea un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se pronuncie sobre la interdicción provisional del ciudadano LINO ANTONIO SOJO GONZALEZ, y continúe con el procedimiento plenario que corr.....