Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley ADMITE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana DIANNA ESTELA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.594, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YOLANDA AGUERREVERE, antes identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los articulo 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en acatamiento al fallo dictado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, eh fecha 01/02/2000 con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO por mandato constitucional vinculante para todos los Tribunales de la Republica.
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