Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada: OLIMAR CALDERON ZEA, en su carácter de Defensora Pública Penal (97º) del Área Metropolitana de Caracas, Defensora de la ciudadana PAOLA AMAYA GABRIELA, contra la decisión de fecha 26 de Diciembre del 2010, por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, a la ciudadana PAOLA AMAYA GABRIELA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 parágrafo primero, numerales 2º y 3º y artículo 252 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal; ello de conformidad con lo establecido en el artícu.....