Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la acción que por prestaciones sociales, incoara la ciudadana, EMILIA JOSEFINA AREVALO GARCIA Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-12.357.470, contra la empresa THE ORIGINAL OUTSOURCING 3000, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Agosto de 2005, bajo el N°:54, Tomo 145-A-Sdo, quien deberá cancelar a la parte demandante la cantidad de Bs. F 9.456,3, por todos los conceptos antes señalados, es decir: PRESTACION DE ANTIGUEDAD, de conformidad con lo señalado en el art.....