En consecuencia, esta juzgadora acogiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Social, homologa el acuerdo transaccional sólo en cuanto al procedimiento, teniendo como ciertas las cantidades recibidas por el trabajador, en consecuencia le otorga a la transacción los efectos de la Cosa Juzgada. Se abstiene de homologar el desistimiento de la acción por las razones expuestas. Así se establece.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. María V Dávila