este Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte actora las cuales se desprenden de Poder Apud Acta que cursa al folio 10 y su vuelto y de la demandada en Instrumento Poder que riela al folio 24 al 30 del expediente, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos de la extrabajadora JENNY MARIA PINCAY RODRIGUEZ, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por CATORCE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs.14.110,00), de un monto inicialmente demandado de Bs.25.634,00, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Or.....