Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 18 de diciembre de 2015, por el ciudadano JUAN RAMÍREZ en su condición de Representante Legal de la demandante apelante, asistido por el abogado LUIS QUINTERO, contra la decisión dictada el 15 de diciembre de 2015, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó no darle curso a la pretensión de nulidad ejercida, oída en un solo efecto el 11 de enero de 2016, con motivo de la demanda de nulidad interpuesta por AEROCASILLAS DE VENEZUELA ADV, S. A., contra la Providencia Administrativa Nº 00124-15 dictada el 3 de junio de 2015 po.....