Por todos los razonamientos supra establecidos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley inadmite la solicitud interpuesta por el abogado HENRY JOAQUIN REVERON ARVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.575, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IOANA LUPU DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.474.819, contra el ciudadano MIHAI PAUL, titular de la cedula de identidad Nº E-81.181.114.