DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Decimoctavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: SE DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES EN LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO: PEDRO EZEQUIEL PÉREZ ROJAS, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.127.600 y el cese de la condición de imputado, dejándose expresa constancia que en fecha 20-04-06 se decretó el cese de la medida de coerción personal impuesta a dicho ciudadano, en su debida oportunidad legal, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto en virtud de habérsele vencido el Lapso Prudencial fijado por este Juzgado a la representación fiscal en fecha 20-04-06, sin que hasta la fecha se conozca de un acto conclusivo por parte de la Fiscalía, todo ello de conformidad con el último apart.....