ésta Juez Unipersonal Nº 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus MANUEL FELIPE RAMOS RODRIGUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-6.340.898, a cónyuge, ciudadana MARIA DILIA URBINA URBINA, antes identificada; y sus hijas (...) y (...), adolescente y niña, titulares de las cédulas de identidad N° V-(...) y V-(...), representadas por su progenitora, ciudadana MARIA DILIA URBINA URBINA, antes identificada, de conformidad con el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase en original todas las actuaciones previa su certificación en autos, expídanse las copias que requiera la pa.....