´Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos AURA MARIA GUERRERO CASTILLO DE OROZCO y HERMINIO OROZCO GARCÍA, antes identificados, contraído el catorce (14) de enero de 1985, ante el Juez del Distrito Zamora de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, actualmente, Unidad de Registro Civil de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda. Así se decide.-´