DISPOSITIVA
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad expresa de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA TOTALIDAD DE LA PENA IMPUESTA al penado RUDY ANTONIO LOPEZ VIDES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.410.615, señalada en el artículo 11 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 105 ejusdem; todo conforme al mandato indicado en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, déjese copia, y notifíquese a las partes. CÚMPLASE.-
EL JUEZ (T),
Dr. OSWALDO IDROGO.-
LA SECRETARIA,
ABG. MAIGUALIDA SANDOVAL.-
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA,
ABG. MAIGUALIDA SANDOVAL.-
OI/johaneth.-
Causa NºJE12/634-03.-