este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ y JULIETA SURRENTINI CALANDRIELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-7.683.352 y V-6.559.726, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de junio del año 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio No. 153, que corre inserta en los Libros de dicha Autoridad del año 1.993. Y ASI SE DECIDE.