Con fundamento en las consideraciones que han quedado explanadas en el cuerpo del presente fallo, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Se RATIFICA la medida de secuestro decretada por este Tribunal el día 06-03-2008, sobre el “Apartamento N°.2-C-17, piso 8, edificio Parque II, calle Parque II, Urbanización Juan Pablo II, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, y un puesto de estacionamiento N°.41, ubicado en el sótano 1”, y ejecutada por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el (1°) de abril de 2008.
SEGUNDO: Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso cautelar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se dicta dentro del lapso previsto en el artículo 603 del Códig.....