En aplicación a la norma trascrita anteriormente al presente caso; y aunado al hecho que la apoderada judicial de la parte actora tenía facultad expresa para desistir tal y como consta en el poder que le fuera otorgado, así como de la autorización expedida por Banesco Banco Universal en fecha 29-5-2012 cursante al folio 50 del expediente, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.