esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 10 de diciembre de 2012, por el ciudadano HORACIO ANTONIO MORALES LEON, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.320, en su condición de defensor del ciudadano JUAN CARLOS LUCENA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.263.479, con fundamento en el artículo 452 numerales 2 y 4 del otrora Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Decimonoveno de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, cuyo dispositivo fue leído el día 12 de noviembre de 2012 y su texto íntegro publicado el día 26 de noviembre de 2012, mediante la cual condenó al ciudadano mencionado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRI.....