este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a favor de la ciudadana MADUA GIBERTINI DE IPPOLITO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-604.55, causahabiente de la De Cujus MAYRA GRACIELLA IPPOLITO GIBERTINI, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad V-4.357.148, fallecida Ab-Intestato, en fecha 15 de marzo de 2013, en la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.