DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano RAFAEL AUGUSTO DELIMA ARTEAGA, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.230.502. contra la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 20 de junio de 1930, bajo el NO. 387, y cuya última reforma estatutaria quedó debidamente inscrita en el registro Mercantil Primero e la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en el día 07 de junio de 1.999, bajo el número 75, Tomo 107-A-Pro., en consecuencia la empresa demandada deberá cancelar la pensión vitalicia a razón de CIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 155.754,00) mensuales, es decir, el 76.5% del último salario normal devengado por el actor, dicho monto deberá ser reajustado en proporción a los incrementos que h.....