Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Karina Bazzi, María Luisa Salazar, José Alberto Ramírez y Leonardo Sequera López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.344, 75.980, 79.421 y 84.925 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ARP, ASESORÍA DE SEGUROS, Inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de Agosto de 1998, bajo el N° 20, Tomo 243 QTO, contra el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA por órgano de su ALCALDÍA, en virtud del acto administrativo contenido en la Resolución Nº R-J-19-01, de fecha 13 de febrero de 2001, que declaró Si.....