APITULO VII-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS ESMERALDA II, en contra del auto de fecha 16.09.2015, dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial.
SEGUNDO: INADMISIBLE la prueba promovida en el Capitulo V del escrito de promoción de pruebas de la parte accionante, referida a "Cuestionario a los Funcionarios",TERCERO: SE CONFIRMA el auto apelado pero con diferente motivación. CUARTO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condena en costas.