Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A.; contra la vía de hecho que, a entender de la recurrente, la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao ejecutaría contra la contribuyente al impedirle la presentación de su declaración definitiva de ingresos brutos percibidos durante el ejercicio fiscal 2014, para sus establecimientos comerciales situados en el Centro Ciudad Comercial Tamanaco y La Urb. La Castellana del Municipio Chacao, fundamental para la determinación y liquidación del Impuesto Sobre Actividades Económicas en dicha jurisdicción territorial para el periodo impositivo 2015.
Se ordena dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario vigente, se CONDENA en costas procesales a la recurrente, calculadas prudencialmente en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), tom.....