Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República ena el pago de los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el articulo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al tratarse de una deuda de valor, y su computo debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, desde la finalización de la relación de trabajo hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo calculo se efectuara mediante experticia complementaria del fallo, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni de indización.
Por ultimo, si la demandada no cumpliere.....