Vista la demanda presentada por el ciudadano VICTOR RAFAEL NEGRON PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-1.199.867, y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado ARGENIS GIL ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.245, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se emplaza a las partes para que comparezcan por ante este Despacho personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m), del primer (1er) día de despacho siguiente pasados que sean CUARENTA Y CINCO (45) días continuos después de la citación de la parte demandada ciudadana ELSA MARINA OSTOS VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.816.026, y de este domicilio, a fin de que tenga lugar el primer (1er.) Ac.....