PUNTO UNICO: Oída la solicitud Fiscal, quien requiere de este Tribunal, se remitan las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a la cual se adhirió la Defensa, este juzgador revisadas las actuaciones habidas en la presente causa, verifica que efectivamente el Tribunal competente para seguir conociendo de las presentes actuaciones es el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, por cuanto el ciudadano LEONARDO JOSE NORIEGA ESTEE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.132.289, se encuentra requerido por dicho juzgado, según Oficio Nro. 295-2015 de fecha 10-03-2016, en la causa EPP12-S-2010-00014417, en consecuencia se acuerda declinar la competencia en el referido juzgado en fundamento a lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se ACUERDA .....