PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano JESUS RAFAEL MILLAN ALEJOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.442.337.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído con la ciudadana NULSY TAIDEC PARRA BARILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.647.600, en fecha 19 de diciembre de 2008, ante el Tribunal Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según consta en acta Nº 63, folio frente 216 y vuelto y frente del 217.
TERCERO: Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales que rielan a los folios ocho (08) al once (11) y sus vueltos, folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y siete (47) y sus vueltos, previa certificación por secretaría de la copia que quede en su defecto, todo ello de conformidad con lo establecido en los.....