Vistos el escrito presentado en fecha 2 de abril de 2007, por los abogados José Alfredo Pulido, César Martínez y Mayra Alarcon, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.633.549, 10.045.563 y 12.730.743, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.724, 107.551 y 85.541, respectivamente, funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, mediante el cual solicitan se practique medida cautelar innominada, conforme lo dispuesto en los artículos 296 al 301 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de materializar el embargo preventivo decretado.....