Así las cosas; considerando que los términos del escrito de ampliación no presentan confusión, en cuanto a la acción propuesta por la actora, ni a sus pretensiones, que requieran su corrección, tal y como lo solicitara el apoderado judicial de las codemandadas; y considerando, que los delatado por el abogado no constituye un presupuesto procesal ni un vicio procesal, que conduzca a la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, ni a reposiciones para subsanar las insuficiencias del que pueda adolecer el tanta vez mencionado escrito de ampliación, toda vez que lo denunciado, es un tema de fondo, que refiere a lo que la doctrina ha clasificado como presupuestos materiales, y atañe a la sentencia de mérito, que el Tribunal de Juicio podrá examinar en la oportunidad legal correspondiente.
En mérito de todas las anteriores consideraciones, y con fundamento a los criterios jurisprudenciales y doctrinarios ut-supra explanados, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezu.....