Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO suscrito por los abogados CESAR MOSSI APARICIO, LUIS ROBERTO PONTE PUIGBÓ, BERNARDO SOTO NEGRON, inscritos en el INPREABOGADOS bajo los Nros. 22600, 22.652, 53.767, respectivamente en sus caracteres de parte actora, y PAULINA SOFIA RODRIGUEZ WERNER, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 56.075, en su carácter de cónyuge de BERNARDO SOTO NEGRON antes identificado, en los mismos términos expuestos en su diligencia de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010), de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por .....