En consecuencia, ordena librar oficio, al Registrador Subalterno del Municipio Chacao, del Estado Miranda, a objeto que estampe la nota marginal de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2009, sobre el bien inmueble que se describe a continuación: Una parcela de terreno y el local comercial y mezzanina sobre ella construida, distinguido con la ficha catastral 213/21-004, situado entre la calle Sucre y Calle Bolívar de Chacao, Municipio Chacao, Estado Miranda, con un area de 107,75mts2, constante de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta de 8,80 metros con la Calle Sucre; SUR: En línea recta de 4,40 metros, con la Av. Francisco de Miranda; ESTE: En línea recta de 16 metros, con la Calle Bolívar y OESTE: En línea recta de 16,65 metros, con la parcela Nº. de catastro 213/21-003 y que pertenece al ciudadano Eduardo González Santiago, según consta de documento protocolizado en la oficina subal.....