Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Abogado Ismael R. Gil. Gil, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.255.539, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.746, en su carácter de apoderado judicial del fondo de comercio RESTAURANT LORENZO, inscrita ante el Registro de Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 79, Tomo 27-B, con modificación de fecha 17-05-1988, bajo el Nº 62, Tomo 4-B Sgdo, domiciliada en Parcelamiento Industrial Caricuao, Calle A Local Nº 18 Urbanización Ruiz Pineda Parro.....