este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara lo siguiente:
i) Niega la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora en la diligencia de fecha 18 de enero de 2012;
ii) Hace constar que sobre el inmueble objeto de remate pesa una hipoteca convencional de primer grado por la cantidad de treinta y tres mil bolívares (Bs. 33.000,00), autenticada en fecha 02 de noviembre de 1999, ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador el Distrito Capital, bajo el Nº 70, Tomo 157, y protocolizada por ante Registrador Inmobiliario de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Miranda, bajo el Nº 21, folios 140 al 145, Tomo 5, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2004; y,
iii) Hace constar que los conceptos que excedan el monto garantizado por la mencion.....