Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código
Civil, formulada por el profesional del derecho PEDRO LUIS CARMONA BASTARDO,
abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.690, actuando en su
carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GLORIA TERESA ESTAPER AMAYA y
RAFAEL MANUEL SOSA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad Nros. V-13.246.404 y V-14.176.588, respectivamente. En consecuencia, se
declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 10 de abril de 2015, por
ante el Registrador Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital,
según consta de Acta de Matrimonio Nº 033, asentada en el.....