Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por el apoderado judicial del co-demandante ALEJANDRO CHACÓN ESPINOZA, abogado LEOMAGNO FLORES ALVARADO, en contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 20 de julio de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: CON LUGAR las oposiciones formuladas contra la medida cautelar anticipada de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 8 de diciembre de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la.....