En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que los motivos de la oposición formulada por los ciudadanos ROSA CLEMENTE DE OLIVEROS, NOIRA DEL CARMEN OLIVEROS CLEMENTE, LUIS MANUEL OLIVEROS CLEMENTE, JOEL ENRIQUE OLIVEROS CLEMENTE, LUIS JOSE OLIVEROS CLEMENTE, JOEL JOSE OLIVEROS CLEMENTE y MATILDE IRENE OLIVEROS CLEMENTE, en contra de la partición instaurada por la ciudadana REINA MAIGUALIDA CASTELLANOS SOLORZANO, ambas partes suficientemente identificadas en esta decisión, obstan la partición, por lo que, a tenor del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se ordena sustanciar y decidir todos los motivos en que se sustenta la misma por los trámites del juico ordinario, debiendo aperturarse la causa a pruebas, luego de ésta decisión.