En cuanto al mérito favorable de las documentales promovidas por la parte querellante en el Capítulo I, numeral 1, literal A, B, C, D, E, F, G, H y I, se señala que los mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
En lo que respecta a la evacuación de la prueba testimonial promovida por la parte QUERELLANTE, se fijan a las diez de la mañana (10:00. am.), del tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que el ciudadano JORGE MAY, rinda declaración.