En atención a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, decide: PRIMERO: Se REPONE la presente causa al estado de que se practique nuevamente la citación personal de los codemandados en el presente juicio, ciudadanos CARMEN ELENA SILVA DE MORELO y ALFONZO MORELO. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la NULIDAD de todos los actos posteriores al 22 de junio de 2006, fecha en que se libraron las respectivas compulsas de citación. TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en su oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Trán.....