En Torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 23 de junio de 2009, por la abogada MARÍA CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.525, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ MELPOMENES PARRA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.414.958, contra la Sociedad Anónima "PRODUCTOS MIXTOS PROMIX, C.A", inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 2000, bajo el Nº 77, Tomo 69-A-Cto., por la violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 87, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artíc.....