este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causas respectivos llevados por ante ese Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada: la sociedad mercantil VILLAS DE LINDA, C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de febrero de 2004, bajo el No. 11, Tomo 873-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-31111607-9, en su carácter de deudora de las obligaciones garantizadas con hipoteca, en la persona de su Presidente ciudadano RICARDO PADRON DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.158.659, y la sociedad mercantil DISERVIMA 26, S......