Visto el escrito presentado por los ciudadanos RANGHEL DAVID LEAL MORENO y SOLIMAR COROMOTO PEREITA MONRROY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.833.327 y V-16.283.936 respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. MIGUEL ALEJANDRO GOMEZ PEÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.935, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágraf.....