III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato impetrada por el ciudadano HATAM ALMATNE CHAAR contra del ciudadano CASIMIRO LIMA DE ABREU, en consecuencia, la parte demandada deberá hacer entrega del inmueble objeto de venta, constituido por una casa y el terreno sobre el cual está construido dicho inmueble, situado en Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Departamento Libertador que da frente a la Calle San Jerónimo, identificado con el No. 14 y distinguido con el nombre "Villa Bora".
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento, se condena en costas a la parte demandada.
Por cuanto la pr.....