Este Juzgado Octavo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la presente acción de nulidad del contrato de derechos litigiosos, autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 23 de diciembre de 1996, donde quedó anotado bajo el Nro. 43, Tomo 139 de los Libros de Autenticaciones que lleva esa notaria. En consecuencia se declara la inexistencia del referido contrato desde su origen y se ordena a la parte demandada, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., reintegrarle a la parte actora, CORPORACIÓN L¿HOTELS C.A., la cantidad de Doscientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Setenta y Dos Bolívares Fuertes con Veintidós Céntimos (Bs.F 271.472,22), debidamente indexada dicha cantidad mediante experticia complementaria del fall.....