Vista la demanda, los recaudos anexos a la misma presentada por la abogada MARLENY VIVAS RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 62.918, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SCHERING PLUOGH, C.A, anteriormente llamada Productos Farmacéuticos de Venezuela, C.A., (PROFAR), domiciliada en la ciudadana de Maracaibo, Estado Zulia, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Zulia, en fecha 24 de Marzo de 1960, bajo el N° 79, Tomo 2, cuya última reforma de su Documento Constitutivo Estatutario, quedó inscrita por ante esa Oficina de Registro, en fecha 15 de Noviembre de 1996, bajo el N° 53, Tomo 97-A. Este Tribunal, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de .....