Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 27 de enero de 2010, por los abogados MIGUEL COLINA VARGAS e ISABEL FIGUEREDO AGUILAR, defensores privados de la imputada YELIDWEN GERMAIN ORTIZ ESCALONA, y en consecuencia ACUERDA LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de la referida ciudadana, en razón a que no están acreditados los fundados elementos de convicción exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 03 de febrero de 2010, por la abogada BEATRIZ LAINEZ SOTO, defensora del imputado SERGGI JULIAN FIGUEROA CAMPOS, y en consecuencia estima procedente acordar las medid.....