las partes llegan al acuerdo, al ceder en sus pretensiones, entregándose en este acto cuatro cheques, tres de ellos girados contra cuentas del Banco Venezolano de Crédito, identificados con los números 00019200, 0001919924195118, por Bs. 52.154,00, 31.880,00, 688,33, respectivamente, y el cuarto de ellos girados contra la cuenta corriente del Banco Banesco Banco Universal 0134 0416 05 41610077620 por Bs. 1.170,00 a al quedar establecido que nada se deben por el concepto de antigüedad, salarios, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, salarios caídos.