III
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 14 de agosto 2012, por la contribuyente ""INVERSIONES 29116, COMPAÑIA ANÓNIMA"", contra de los actos administrativos señalados.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente. En consecuencia, y por cuanto el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, el primer día de despacho siguiente se entenderá que la causa quedó abierta a pruebas, según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem.