Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 16 de julio de 1998, por los abogados Ricardo Gonzalo Gabaldón y Hernán Vargas Calles, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-2.136.899 y V-2.911.176, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.365 y 12.652, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA, S.A. (COPOSA), aportante INCE N° 209422, contra la Resolución N° 387 de fecha 20 de marzo de 1998, emanada de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la cual ratificó el Acta de Reparo N° 003808 de fecha 31 de marzo de 1997.
En consecuencia:
1) SE CONFIRMAN la siguientes sumas:
i) La cantidad de CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y .....