Sobre la base de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal ad-ministrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de confesión ficta formulada por la represen-tación judicial de la parte actora.
2.- SIN LUGAR la defensa previa esbozada por la representación judicial de la parte demandada en la oportunidad de la litis contestación, atinente a la pretendi-da falta de cualidad que se le atribuyó a la parte actora para intentar el juicio.
3.- CON LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad mercantil INVER-SORA JUVIA, c.a., de este domicilio, inscrita su acta constitutiva estatutaria en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mi-randa, según asiento nº 49, de fecha 11 de septiembre de 1.987, inserto en el Tomo 83-A-Sgdo, de los libros llevados por esa oficina registral, la cual fue absorbida por fusión con la sociedad mercantil TENEDO.....